[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text]
SOCIEDADES CIVILES:
MODIFICACIONES 2016
SOCIEDADES CIVILES: MODIFICACIONES DE 2016
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) introduce un nuevo planteamiento en relación con la tributación de las sociedades civiles.
Hasta 2015 las Sociedades Civiles no tenían la consideración de sujetos pasivos del IS ni de contribuyentes del IRPF y las rentas obtenidas por las mismas eran objeto de atribución a sus socios mediante el régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF.
Sin embargo, el Art. 7.1 de la Ley del IS indica que serán contribuyentes del IS las personas jurídicas que tengan la residencia en territorio español, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se crea una distinción entre las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil y las sociedades civiles que sí lo tienen.
¿Cuándo entra en vigor este cambio?
La modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
¿Qué pasa con las sociedades civiles con objeto mercantil desde dicha fecha?
Para las sociedades civiles a las que afecte la modificación se han regulado dos regímenes transitorios:
- Régimen de disolución y liquidación de sociedades civiles en 2016
- Régimen de las sociedades civiles y sus socios que pasen a tener la consideración de sujetos pasivos del IS a partir de dicha fecha
Se establece un régimen fiscal especial, de carácter optativo, para aquellas sociedades civiles que decidan acordar su disolución y liquidación en 2016 siempre que cumplan varias condiciones:
- Que antes de 1 de enero de 2016 vinieran aplicando el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del IRPF.
- Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del IS (que tengan objeto mercantil).
- Que el acuerdo de disolución con liquidación se adopte dentro de los seis primeros meses del ejercicio 2016 y todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil se ejecuten con posteriori-dad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción.
A falta de elección, o si el acuerdo de opción por el régimen fiscal especial incumple los plazos anteriores, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1 de enero de 2016.
¿Qué opciones tienen las Sociedades Civiles?
En cuanto a las opciones que tienen las sociedades civiles por la repercusión de la reforma fiscal les hacemos los siguientes comentarios a las opciones propuestas en el caso:
- Se disuelven y pasa su titularidad a una persona física.
Es la opción óptima cuando el socio trabajador es el participe más importante de la sociedad y sobre todo cuando los otros socios son familiares que se han incluido en la sociedad civil a los efectos de reducir la presión fiscal distribuyendo los beneficios.
También será la opción óptima cuando los bienes de la sociedad correspondan a un socio y los otros socios sean únicamente capitalistas que han aportado dinero con una participación mínima que pueda ser asumida por el socio trabajador.
- Se disuelve la SC y se transforma en una sociedad limitada.
La DT19º del IRPF modificada fija unos plazos para proceder a la disolución y liquidación de la SC y se establece un Régimen fiscal muy favorable cuando se realiza dentro de los plazos fijados.
Entre las ventajas destacan que no se devengará el IIVTNU, (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), lo cual puede ser importante cuando en el activo de la SC hay inmuebles urbanos, así como la exención del ITP y AJD, (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
El tratamiento de los bienes y derechos asignados a los socios es similar a lo establecido en su día para la disolución de sociedades patrimoniales. La posterior constitución de una SL tiene las ventajas propias de las sociedades de capital en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado.
- Permanezcan como SC, tributando por IS
Es el supuesto más simple pero exige tributar por el IS a partir de 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual la sociedad civil deberá cumplir los requisitos exigidos por el IS. Como la llevanza de libros de contabilidad según Código de Comercio, presentación de cuentas en Registro Mercantil, etc. y presentar los diferentes modelos exigidos según la actividad realizada.
Como inconveniente se puede citar la pérdida del derecho a aplicarse el régimen fiscal favorable de la disolución y liquidación de la sociedad civil, lo cual puede ser importante en el supuesto de que no esté asegurada la continuidad de la sociedad civil en los próximos años.
¿Y si la Sociedad Civil realiza actividades de agricultura y ganadería?
Una sociedad civil que realiza actividades de agricultura y ganadería no tiene la consideración de sociedad mercantil porque a efectos de llevanza de libros no se considera de objeto mercantil la agricultura, esto con independencia que en el futuro se modifique la normativa para que este tipo de sociedades tengan la consideración de sujetos pasivos del IS.
Pida presupuesto y nuestro departamento fiscal le ayudará en su caso concreto.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328&p=20151030&tn=1#
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]