ALQUILER Y IRPF.
Tributación del alquiler de vivienda: ¿Cómo se declara en el Impuesto sobre la Renta? ¿Qué gastos se tienen en cuenta? ¿Hay alguna reducción aplicable?
Existen diferentes supuestos de arrendamientos de inmuebles como por ejemplo
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alquiler para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino,
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alquiler de temporada
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alquiler vacacional
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arrendamiento para negocio
En este artículo analizaremos las implicaciones fiscales que tiene el alquiler de vivienda habitual.
La ley de Arrendamientos urbanos (LAU) regula el alquiler para vivienda y para uso distinto al de vivienda.
Una primera cuestión a considerar es que la LAU establece la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo regional correspondiente. Además, para que el inquilino pueda acceder a la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, la mayoría de las CCAA exigen este depósito.
Tributación del alquiler de vivienda en el IRPF
El propietario de un inmueble alquilado es quien tiene que declarar estos ingresos.
Cuando se comparte la propiedad, cada coopropietario declarará la parte correspondiente a su porcentaje en la propiedad.
Si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento.
Si alquilas conjuntamente vivienda y garaje, sin distinguir precio, debes declarar la vivienda como inmueble arrendado. Para el garaje, debes marcar el uso 4, “arrendado como inmueble accesorio”, sin señalar importes porque ya están incluidos en los de la vivienda.
Como casero recibes ingresos por el alquiler y tienes que hacer frente a una serie de gastos. Los que considera hacienda son:
INGRESOS ÍNTEGROS
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Todos los ingresos que recibes por el alquiler de vivienda, ya sea en metálico o en especie. Deben incluirse:
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las rentas del alquiler y las cantidades asimiladas
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el importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble. Por ejemplo, cuando la vivienda se alquila amueblada
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las repercusiones de cualquier tipo que como propietario realices al inquilino tanto por obras, servicios, tributos, etc.
Aunque el arrendatario no pague el alquiler tienes que declarar los ingresos que se acuerdan anualmente. Pero como puede ser injusto, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” la parte que no se ha cobrado siempre y cuando se cumpla uno de estos dos requisitos:
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que entre la primera reclamación de cobro y el final del año (31 de diciembre) hayan transcurrido más de seis meses
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que el inquilino se declare en situación de concurso.
GASTOS DEDUCIBLES DEL ALQUILER DE VIVIENDA
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Serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. En concreto:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca)
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (si financiaste los muebles o los electrodomésticos, podrás incluir la parte destinada al pago de los intereses)
- Gastos de conservación y reparación del inmueble (pintura, arreglo de instalaciones…)
Si estos gastos suman más que los ingresos, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, respetando el mismo límite.
- Impuestos y tasas que recaigan sobre el inmueble (IBI, Tasa de basuras…)
- Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada como ya hemos visto.
- Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la vivienda y la comunidad.
- Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda o su rendimiento.
- Primas de contratos de seguros.
- Gastos de servicios y suministros, siempre que los pagues tú y no los repercutas al inquilino. Si se repercuten al inquilino no son deducibles.
- Gastos de amortización del inmueble: 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
– coste de adquisición satisfecho
– valor catastral sin incluir el valor del suelo ya que Hacienda entiende que el suelo no se deteriora. Para determinar el valor del suelo bastará con acudir al IBI donde se especifica el valor del suelo y de la construcción del inmueble.
- Gastos de amortización de bienes que pueden ser utilizados más de un año y que son cedidos con la vivienda (muebles, electrodomésticos..): 10% del coste de adquisición.
HACIENDA TE PERMITE UNA REDUCCIÓN DEL 60% SOBRE EL RENDIMIENTO NETO
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Una vez obtenida la diferencia entre ingresos y gastos, si resulta un rendimiento neto positivo, se reducirá un 60% en los supuestos de alquileres destinados a vivienda, SIEMPRE QUE DECLARES EL ALQUILER DENTRO DEL PERÍODO VOLUNTARIO DEL IMPUESTO. En caso de intentar obtener este tipo de reducción si presentas la declaración fuera de plazo no podrás beneficiarte de ello.
El arrendamiento de vivienda está regulado en el Título II de la LAU. Recae sobre una edificación habitable cuyo destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Esto quiere decir que será alquiler de vivienda, el que independientemente de su duración posibilite al arrendador habitar indeterminadamente esta vivienda como su hogar principal y permanente.
Sólo los contratos de arrendamientos de vivienda darán derecho a la reducción del 60% en Renta del 2018, no pudiéndose aplicar a los contratos de temporada, los vacacionales o los de alquiler de local de negocio.
ENTONCES, ¿CUÁNTO HAY QUE PAGAR A HACIENDA POR ALQUILAR UN INMUEBLE?
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Pongamos un ejemplo concreto. María alquila como vivienda el piso que compró en 2007 por 150.000 euros (el valor catastral es de 80.000 euros y el suelo supone el 45% del valor total) y sobre el que todavía paga una hipoteca. Lo alquila sin amueblar, a excepción de la cocina, que le costó 4.500 euros. Recibe 700 euros mensuales, lo que hace un total de 8.400 euros en el año.
Los gastos que ha soportado son:
Concepto del gasto
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Importe (€)
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Intereses de la hipoteca:
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1600,00€
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Conservación y reparación: se estropeó la ducha y la cambió por otra igual
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300,00€
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IBI
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225,00€
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Comunidad de propietarios
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50,00€/mes
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Seguro de la vivienda
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150,00€
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Amortización vivienda: 3% de Valor de Construcción
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2475,00€
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Amortización de la cocina 10% sobre 4500,00€
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450,00€
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Para determinar el rendimiento calculamos: (INGRESOS – GASTOS DEDUCIBLES)-REDUCCIÓN 60%
Concepto
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Importe (€)
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(+)
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Ingresos Íntegros
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+8.400,00€
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(-)
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Intereses de capitales ajenos, reparación y conservación
(1.600+300)
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-1900,00€
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(-)
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Otros gastos fiscalmente deducibles
(225+50×12+150+2.475+450)
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-3.900,00€
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RENDIMIENTO NETO
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2.600,00€
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(-)
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REDUCCIÓN 60%
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-1.560,00€
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RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
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1.040,00€
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María tributará por el alquiler de este piso por 1.040 euros. Este importe se integrará con el resto de rendimientos para pagar al tipo que corresponda y que, pongamos por ejemplo es el 18%. Alquilar su piso le habrá supuesto 187,20 euros al año; 15,60€ al mes.
¿Mucho o poco? Depende de con qué lo compares, aunque piensa que no es mucho ante las posibles sanciones de hacienda por no declarar estos ingresos.
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